Casación No. 240-2002 

Sentencia del 11/03/2005

"...El Tribunal de Casación, luego de efectuar el estudio respectivo, concluye en que el submotivo de fondo invocado ["Cuando en la resolución recurrida se incurrió en error de derecho al tipificar los hechos como delictuosos, no siéndolo".] debe ser declarado improcedente al apreciarse que la Sala Décimo Cuarta de la Corte de Apelaciones al proferir el pronunciamiento que resuelve la apelación especial presentada por la abogada defensora, no llevó a cabo la tipificación de los hechos por los cuales se le sancionó a su defendido, pues como consta en las actuaciones, quien tipificó los ilícitos objeto de la condena fue el tribunal de primera instancia.
En efecto, el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Baja Verapaz, mediante sentencia dictada el treinta y uno de enero de dos mil dos, procedió a efectuar la adecuación de los hechos cometidos a los supuestos de hecho contenidos en los tipos penales de Asesinato y Atentado, contemplados en los artículos 132 y 408 del Código Penal. En ese orden de ideas, la Sala de Apelaciones al pronunciar su fallo no efectuó ninguna actividad de subsunción, y por lo tanto, no pudo incurrir en el error de derecho a que se refiere el submotivo en el que se apoya el casacionista..."