"...Esta Cámara, estima que la sentencia pronunciada por la Corte de Constitucionalidad, se encuentra ajustada a derecho, por cuanto al no resolverse las alegaciones de la defensa, la sentencia recurrida carece de la debida fundamentación judicial, lo que motiva a que se declare procedente la casación por el subcaso de forma invocado y, en consecuencia, se anule la sentencia impugnada, ordenando el reenvío para que la Sala dicte sentencia sin los vicios apuntados. Asimismo, debido a la fecha en la que se celebró la audiencia de segunda instancia, dado el tiempo razonable que debe existir entre la misma y el fallo correspondiente y lo expuesto en forma oral por la defensa, considera necesario anular las actuaciones desde la audiencia celebrada el doce de septiembre del año dos mil dentro del recurso de apelación especial interpuesto por la defensa de las imputadas, a efecto de que se verifique nuevamente..."