Casación No. 24-2006 

Sentencia del 15/05/2006

"...La Cámara Penal es del criterio que mediante el fallo recurrido en casación efectivamente se ignoró lo estipulado en el artículo 29 del Código Penal en perjuicio del acusado...el tribunal de primera instancia basa la agravación de la pena tomando en cuenta las circunstancias contempladas en los numerales 2º y 3º del artículo 252 del Código Penal, mismas que le sirvieron también para efectuar el encuadramiento de los hechos imputados al delito de Robo Agravado, doble apreciación que no es viable por lo normado en el artículo 29 del Código Penal. En efecto, no es permisible que el tribunal haya fundamentado la agravación de la pena sobre las mismas circunstancias que le sirvieron para tipificar el delito por el cual se le condenó al imputado, con lo cual se vulnera el citado artículo 29 ibib.
En ese orden de ideas, el tribunal de segundo grado faltó a la aplicación del artículo 29 del Código Penal, pues convalida la imposición de la pena impuesta en primera instancia, ignorando lo preceptuado en la norma penal sustantiva citada, con lo cual resolvió incorrectamente el caso que conoció en apelación.
Por ello, teniendo fundamento la agravación de la pena en las circunstancias que fueron utilizadas para calificar el Robo Agravado, en aplicación del artículo 65 del Código Penal y no encontrándose otros hechos o circunstancias acreditados claramente en primera instancia que pudieran servir para agravar la sanción, la Cámara Penal debe imponer la pena mínima de prisión en atención al artículo 442 del Código Procesal Penal que sujeta al Tribunal de Casación -para la aplicación de la ley sustantiva- a los hechos probados por el tribunal de sentencia.
En conclusión, la falta de aplicación del precepto mencionado por parte de la Sala de Apelaciones y la existencia del recurso de casación en interés de la ley, motivan a este Tribunal a resolver la procedencia del recurso y a imponer la sanción mínima prevista para el Robo Agravado..."