Casación No. 238-2001 

Sentencia del 08/01/2002

...Del estudio de sus argumentaciones con la sentencia impugnada, esta Corte advierte que el vicio denunciado no lo pudo cometer la Sala, puesto que el órgano que le impuso la pena de muerte fue el tribunal de sentencia y no la Sala, ésta únicamente se limitó a no acoger el recurso de apelación especial por motivo de fondo por considerar que el recurrente no hizo el planteamiento del mismo conforme la técnica inherente al recurso de apelación especial, en ese orden de ideas no era factible la aplicación del artículo 18 inciso a) de la Constitución Política de la República, por parte de la Sala, como lo pretende el interponente del recurso. Por lo anteriormente considerado esta Cámara estima que su recurso por el motivo de fondo invocado no se encuentra fundamentado, por lo que resulta improcedente.
...Por tratarse de una condena de pena de muerte, la Cámara examina de oficio la sentencia de segunda instancia a efecto de establecer si concurre alguna causal de casación no invocada por el recurrente, concluyendo luego del estudio comparativo, que no se da ninguno de los motivos de forma o de fondo de casación regulados en el Código Procesal Penal. Cabe señalar que de igual forma y a efecto de establecer si el proceso se cumplió con las garantías constitucionales y legales, se hizo el examen correspondiente, comprobándose que el proceso se substanció en apego a las garantías procesales, dando satisfacción al derecho de defensa del imputado, no encontrándose ninguna circunstancia que ameríte su anulación...