Casación No. 237-2005

Sentencia del 16/02/2006

“...cabe apreciar que la casacionista alude que el tribunal de segundo grado aplica la analogía, prohibida en el derecho penal para la creación de nuevas figuras delictivas, al confirmar el fallo de primer grado, haciendo suya la creación y aplicación de la sanción sobre una figura penal no normada por la ley. En este orden de ideas, es obvio que la recurrente dirige su alegato a lo resuelto en primer grado, indicando que el tribunal de apelación especial asume la conculcación de la norma legal citada, al “confirmar en vía de hecho la sentencia impugnada”. En cuanto a ello, es menester indicar que el recurso de apelación especial constituye un control jerárquico judicial de la legalidad de la sentencia y de las resoluciones de los tribunales de sentencia y de ejecución impugnables en esa vía, en virtud del cual el tribunal ad quem se limita a acoger o no la tesis del apelante y, de consiguiente, el no acogimiento del recurso no entraña de forma alguna que corrobore la verdad o certeza de la sentencia o resolución objeto del recurso, es decir que el efecto de no acoger la apelación especial no es confirmar el fallo recurrido, sino dejarlo firme; de esa cuenta, el tribunal de apelación especial no posee dentro de sus atribuciones, la facultad de confirmar, revocar, reformar o adicionar la resolución impugnada, como sí ocurre en el caso del recurso de apelación, tal como lo regula el artículo 409 del Código Procesal Penal. Expuesto lo anterior, es claro que lo indicado por la recurrente no tiene asidero en casación, por cuanto la Sala de Apelaciones no hizo suyo, ni avaló o confirmó el pronunciamiento emitido por el tribunal de sentencia al no acoger la apelación especial, con lo cual no pudo incurrir en las violaciones legales denunciadas...”