Casación No. 237-2004

Sentencia del 18/08/2005

“...Del análisis realizado al planteamiento del primer submotivo de fondo invocado, contenido en el inciso 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, esta cámara determina en cuanto a la denuncia de violación por falta de aplicación del artículo 72 del Código Penal, que las argumentaciones sustentadas por los recurrentes no son congruentes con el submotivo de fondo invocado, toda vez que alegan que la vulneración fue cometida por el tribunal de alzada, por el hecho de no haber declarado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a pesar que existieron circunstancias atenuantes que les beneficiaban, y en este caso esta Cámara determina que bajo ninguna circunstancia es atribuible a la sentencia recurrida el agravio sustentado, toda vez que en este asunto el tribunal de alzada no acogió ninguno de los recursos interpuestos, por lo que la consecuencia lógica es confirmar el razonamiento y la decisión tomada por el tribunal de primer grado, dentro de lo que se puede encontrar la decisión de no otorgar el beneficio ahora pretendido por los casacionistas, pues en este caso la ley no obliga al tribunal de sentencia a otorgar el beneficio de suspender la ejecución de la pena, pues es una decisión que en base a las constancias procesales el tribunal puede o no otorgarla, decidiendo en este caso no otorgarla, por lo que en uso de las limitaciones que posee el tribunal de casación, que solo puede revisar lo resuelto por el tribunal de alzada, se estimó que la pena fue impuesta conforme a la ley, por lo que en ese sentido se determina que no existe la vulneración denunciada por los recurrentes...”