"... En cuanto al motivo de forma contenido en el artículo 440 inciso 6) del Código Procesal Penal "Si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez".
... Esta Cámara, del análisis de las argumentaciones y confrontando la parte conducente de la sentencia recurrida, estima que el señalamiento del error denunciado por la impugnante no es aceptable, toda vez que la Sala en el apartado de "leyes aplicables" cita el artículo 418 del Código Procesal Penal, norma que contempla los requisitos de forma y fondo que debe contener el recurso de apelación especial. La norma referida establece que "el recurso de apelación especial será interpuesto por escrito con expresión de fundamento", es decir, que el recurrente además de interponer el recurso por escrito en el plazo señalado, indicar separadamente cada motivo, citar concretamente los preceptos legales que considere erróneamente aplicados o inobservados y expresar concretamente cuál es la aplicación pretendida, debe expresar las razones en que se basa, los argumentos en que se justifica la interposición del recurso de apelación especial, lo cual constituye el fundamento; de manera que la interponente debió explicar la forma en que pudo influir en el fallo el agravio que reclama, lo cual no hizo...."