"...la Cámara Penal, concluye en que el recurso interpuesto es improsperable, ya que, el tribunal de sentencia, no tuvo por probados hechos sobre los cuales pudiera configurarse en contra del imputado el supuesto de autoría previsto en el numeral 1º del artículo 36 del Código Penal, mucho menos que permitieran la subsunción de dichos hechos al tipo penal de Violación, con agravación de la pena, que se contempla en los artículos 173 y 174, también del Código Penal. Por el contrario, el tribunal de primer grado ha sido expreso en indicar que no se pudo establecer con la prueba producida que el procesado haya participado en la agresión sexual de la víctima. Por tal razón, la Sala impugnada, no ha incurrido en la violación sustantiva alegada, ya que los hechos fijados por el tribunal de primera instancia -los cuales son intangibles en apelación especial- no permiten la aplicación de las normas penales indicadas por la entidad accionante. Por eso, la Sala de Apelaciones, al resolver el no acogimiento de la apelación especial bajo el argumento de que el tribunal sentenciador no acreditó la responsabilidad penal del acusado, lo hizo correctamente, pues es imposible aplicar la ley sustantiva si no se cuenta con la base fáctica que admita su aplicación. Por iguales razones, si no se tuvo demostrado que el sindicado sea el autor del delito que se le imputa, menos aun se podía efectuar la tipificación que pretende el Ministerio Público..."