Casación No. 235-2007

Sentencia del 13/02/2008

"...Esta Cámara estima, que en el presente caso no existe el vicio de forma denunciado, lo anterior, debido a que la Sentencia de la Sala objetada cumple con los requisitos formales de validez de la sentencia que le manda el artículo 11 bis del Código Procesal Penal, pues en sus razonamientos dicha autoridad explica de manera clara y precisa los motivos tenidos en cuenta para no acoger el recurso de apelación especial. La sala impugnada incluso, refiere aspectos llevados a cabo por el tribunal del juicio, con el objetivo de explicar de manera convincente los extremos que tomó en cuenta para resolver de la forma en que lo hizo. De ahí que esta Cámara, no comparta lo pretendido por el impugnante, pues se intenta sostener con argumentos, no solo carentes de solidez, sino que tergiversados y sobre bases inexactas, la existencia de falta de fundamentación de la sentencia impugnada..."