"...Esta Cámara estima que el argumento del recurrente es inconsistente e incongruente para fundamentar el subcaso de procedencia invocado (numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal), ya que según se advierte, la norma que estima infringida no guarda relación con dicho submotivo, por cuanto que el artículo 11 bis regula la falta de fundamentación de la sentencia que constituye un requisito formal de validez de la misma, y por ende resulta improcedente denunciar dicha norma como infringida, cuando el subcaso de procedencia y argumentos para sustentar el mismo se refieren a puntos esenciales objeto de la acusación dejados de resolver en la sentencia objetada, o que estaban contenidos en las alegaciones del defensor. En ese sentido esta Cámara es del criterio, que al no existir congruencia entre los argumentos y el subcaso de procedencia invocado, no puede delimitarse el agravio causado por la Sala de Apelaciones. No obstante lo anterior, al analizar el fondo del asunto, es de advertir, que no existe el agravio denunciado por el casacionista, en virtud, que si bien la Sala de Apelaciones al resolver el segundo motivo de forma que se le planteó, señala "que es redundar sobre lo mismo", también lo es, que en líneas posteriores de su razonamiento, la Sala objetada en forma clara indica el por qué considera que no existe violación por inobservancia de los artículo 373 y 374 del Código Procesal Penal denunciados por el recurrente como infringidos en la apelación especial (ver folios 74 anverso y 75 de la pieza de segunda instancia), con lo cual, dicha autoridad resolvió en su totalidad las alegaciones hechas por la defensa del procesado..."