Casación No. 235-2003

Sentencia del 16/06/2004

"...Esta Cámara al proceder a realizar el estudio de los respectivos antecedentes, advierte de oficio que el auto emitido por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, de fecha diecinueve de junio de dos mil tres, si bien cumple con los requisitos externos de las resoluciones judiciales, carece de una debida fundamentación, pues el apelante en su oportunidad en sus agravios reclamó la infracción de los artículos 11 Bis y 328 del Código Procesal Penal. El recurrente para el primer agravio argumentó, que la resolución apelada no contiene ningún análisis, ni estudio que permita establecer los motivos de hecho y de derecho que sustentaron dicho fallo, ya que únicamente indica que no quedó acreditado suficientemente la participación del imputado de acuerdo a las constancias procesales. Tal razonamiento no permite deducir cuál fue el estudio que se realizó de los medios de investigación que fueron incorporados a la acusación y que permitan soportar la misma, ya que en varias de las declaraciones testimoniales hacen constar la participación del sindicado como uno de los autores que con sus acciones promovieron la agresión y el desorden que se produjo frente a las instalaciones de los Tribunales de Justicia de Cuilapa, departamento de Santa Rosa. Por el contrario en la resolución impugnada por apelación únicamente se limitó a indicar, que de acuerdo al análisis de las constancias procesales respecto del procesado Marco Antonio Ramos Lemus, "se establece que no quedó acreditada suficientemente su participación en los ilícitos que se le imputan"; para el segundo agravio, el apelante argumenta que en la resolución dictada por la juez de primera instancia, no se analizaron individualmente los medios de investigación propuestos, sino que se benefició al principal líder de la agresión dejándolo fuera del proceso en el cual se abrió a juicio a los demás acusados de participar en el hecho, pero que fueron inducidos y dirigidos por el sindicado, abogado Ramos Lemus. Lo anterior en virtud de que de las declaraciones propuestas por el Ministerio Público se demuestra su participación en el hecho acusado. Se deduce entonces que la Señora Juez olvidó que la etapa intermedia tiene por objeto que el juez evalúe si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo, aspecto que en dicho caso quedó evidenciado y la Sala recurrida no le resolvió al respecto al apelante, sino se pronunció considerando que el sobreseimiento decretado a favor del acusado Marco Antonio Ramos Lemus, estaba conforme a derecho realizando apreciaciones valorativas que no fueron reclamadas como agravios por el Ministerio Público al apelar. Por lo anterior se establece que los argumentos esgrimidos por la Sala en mención, para declarar sin lugar el recurso de apelación presentado, no son congruentes ni corresponden con lo alegado por el apelante, ni con los agravios invocados, lo cual se traduce en falta de fundamentación. A la vista de lo anterior, permite afirmar que el auto carece de la fundamentación necesaria para que sea válido..."