Casación No. 234-2007

Sentencia del 05/10/2007

"...la Sala recurrida se ciñó a conocer sobre la inobservancia del artículo 65 del Código Penal que se denunciaba en la apelación especial, considerando el tribunal ad quem la inexistencia de ésta, en virtud que los juzgadores fundamentaron su decisión, adecuándola al caso concreto de conformidad a los extremos acreditados con la prueba diligenciada en el debate oral y público, razón por la cual no acogieron el recurso planteado en cuanto este submotivo [Artículo 441 numeral 5) Código Procesal Penal). (...) se advierte que el tribunal de apelación consideró que el tribunal a quo aplicó correctamente el artículo 65 del Código Penal con base en las circunstancias acreditadas y razonadas en primera instancia, lo cual, a criterio del tribunal de casación se ajusta a derecho. Así, se puede apreciar que la pena infligida al acusado se encuentra justificada en la gravedad del delito y la actitud criminal asumida por el procesado antes de su comisión..."