Casación No. 234-2005

Sentencia del 06/12/2005

"...Con relación a la denuncia anterior [la inobservancia del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, indicando que el tribunal ad quem no explica en qué forma fundamentó el fallo], esta Corte aprecia de la lectura del considerando dos de la sentencia recurrida...que la misma contiene la consideración del tribunal de alzada, con relación al recurso de apelación especial por motivo de forma, la cual fuera específicamente impugnada por medio del presente recurso de casación, que el tribunal de segundo grado es claro en explicar las razones que lo motivaron a no acoger la apelación especial planteada por el recurrente, descartándose así la falta de fundamentación aducida por el casacionista."