"... fácilmente puede observarse que los agravios alegados constituyen errores jurídicos in procedendo, que técnica y legalmente deben ser denunciados en un motivo de casación de forma y no de fondo, situación que claramente se encuentra señalada en el artículo 439 del Código Procesal Penal, el cual establece que el recurso de casación es de forma, cuando verse sobre violaciones esenciales del procedimiento.
La evidente improsperabilidad del recurso se acentúa al pretender el accionante que con motivo de que el Tribunal de Casación declare la existencia del error procedimental alegado, se case la resolución impugnada y se resuelva el caso con arreglo a la ley y a la doctrina aplicables..."