"...Esta Cámara, al realizar el estudio de los respectivos antecedentes advierte de oficio que la sentencia emitida por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones de fecha siete de agosto del año dos mil uno, violó el derecho de defensa de la acusada [...]contenido en el artículo 12 de la Constitución Política de la República y el deber de fundamentación de las sentencias previsto en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal al carecer de una motivación clara y precisa para condenarla como autora de los delitos de Caso Especial de Estafa, Falsedad Ideológica y Falsificación de documento privado en concurso ideal de delitos. En primer lugar, porque el tribunal de segundo grado erró al entrar a considerar normas de carácter procesal en el recurso de apelación especial por motivo de fondo interpuesto por el Ministerio Público, pues el apelante citó como inobservado el artículo 147 en sus incisos d) y e) de la Ley del Organismo Judicial y como erróneamente aplicado el artículo 385 del Código Procesal Penal, normas que se refieren respectivamente a los requisitos de las sentencias y a la sana critica razonada en la apreciación de las pruebas. En segundo lugar, consecuencia del yerro anteriormente referido, la Sala concluye que la sentencia dictada por el tribunal de primer grado adolece de los siguientes defectos: viola las reglas de la sana crítica razonada, tiene por acreditado un hecho que no fue objeto de la acusación y del auto de apertura del juicio, su motivación es contradictoria y que la parte resolutiva es incompleta,... Como se advierte la Sala Novena de la Corte de Apelaciones arriba a conclusiones que se relacionan directamente con vicios formales de la sentencia, los cuales por la naturaleza de la apelación que conocía (por motivo de fondo) no estaba en posibilidades de examinar, en todo caso, si tales vicios se hubieran invocado como motivos absolutos de anulación formal por el Ministerio Público, ameritaban el reenvío de la sentencia proferida por el tribunal a quo y no que se resolviera el caso en definitiva como lo hizo la Sala impugnada (...) Por último, no obstante lo considerado con anterioridad, la Sala recurrida dicta sentencia y condena por tres delitos a la acusada, sin expresar entre otras cuestiones, cuáles fueron los hechos que se tuvieron por acreditados para condenar, porqué los calificó como Caso Especial de Estafa, Falsedad Ideológica y Falsificación de documento privado en concurso ideal de delitos y cuál fue el grado de participación y responsabilidad de la sindicada,... Se concluye de esa manera que la sentencia dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones carece de los razonamientos coherentes, claros, expresos y completos necesarios para legitimar su parte resolutiva, conculcando en consecuencia, el deber de fundamentación que debe observarse en las decisiones judiciales..."