Casación No. 23-2005

Sentencia del 12/06/2006

"...Al examinar las alegaciones del defensor formuladas en el alegato que contiene el recurso de apelación especial, se concreta a señalar que tanto el juez contralor y el tribunal que emitió la sentencia, no cumplieron con lo ordenado en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y que de conformidad con lo que regula el artículo 383 del Código Procesal Penal constituye un defecto absoluto teniendo como consecuencia la anulación absoluta de la sentencia por la violación al debido proceso. Esta Cámara establece que la vulneración del artículo 36 en mención, por sí sola no acarrea una violación procesal, puesto que las argumentaciones plasmadas en el alegato de la apelación especial no indican en qué norma se encuentra regulado el debido proceso que según el recurrente fue vulnerado, al inobservar el artículo 36 de la Convención, pues el artículo 383 del Código Procesal Penal, que señaló en la apelación especial se refiere a la deliberación de la sentencia. Por lo que esta Cámara concluye que la Sala sí resolvió sus alegaciones, al señalar el motivo por el cual declaraba improcedente el recurso de forma invocado. En consecuencia no se advierte vulneración del artículo 12 constitucional que contempla el derecho de defensa y del debido proceso, así como de los artículos 20 y 21 del Código Procesal Penal, y el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que alega en su memorial de casación fueron vulnerados en la sentencia recurrida. En ese orden de ideas, se debe declarar la improcedencia del recurso de casación que se conoce."