Expediente No. 23-2004 

Auto del 12/04/2004

"...de acuerdo al artículo 20 del Código Penal que dispone que en los delitos de omisión el hecho punible se considera realizado en el lugar donde debió cumplirse la acción omitida, esta Corte establece que en el presente caso, el eventual ilícito penal que da origen al proceso, se cometió en la Aduana de Santo Tomás de Castilla, situada en el departamento de Izabal, por cuanto esa era la aduana de salida designada para egresar la mercancía de autos, egreso de mercadería que conforme las constancias procesales fue omitido. En ese orden de ideas, compete al Juzgado de Primera Instancia Penal y Delitos contra el Ambiente del departamento de Izabal el conocimiento del presenten proceso..."