Casación No. 228-2007

Sentencia del 23/11/2007 

"...En efecto, el artículo 11 bis del Código Procesal Penal señala categóricamente que los autos y las sentencias contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión, su ausencia constituye un defecto absoluto de forma, y que la fundamentación expresará los motivos de hecho y de derecho en que se basare la decisión, así como la indicación del valor que se le hubiere asignado a los medios de prueba, por lo que la simple relación de los documentos del proceso o la mención de los requerimientos de las partes no reemplazarán en ningún caso a la fundamentación, y por lo tanto toda resolución judicial carente de la misma viola el derecho constitucional de defensa y de la acción penal.
Tomando en cuenta la premisa anterior y lo considerado por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de La Antigua Guatemala, puede notarse con evidente claridad que el tribunal de apelación no expresa en forma clara y precisa por qué no concurre la infracción del artículo 123 del Código Penal, ya que en sus argumentos cita vagamente los artículos 10, 11, 13, 14 y 124 de dicho cuerpo legal. Ciertamente, como lo afirma el recurrente, la imprecisión del tribunal de apelación se reafirma al concretarse a transcribir y repetir lo argumentado por el tribunal sentenciador, como se colige de los razonamientos esgrimidos por el órgano jurisdiccional mencionado,..."