Casación No. 227-2006 

Sentencia del 16/03/2007

"...esta Cámara es del criterio que la resolución de mérito constituye una unidad, de modo que todos los aspectos que la contienen no pueden ser ignorados u omitidos parcialmente, como lo solicita el recurrente, además que por el principio de intangibilidad de la prueba, este tribunal de casación no puede hacer mérito de la misma o entrar a calificar tanto hechos como pruebas, sino que únicamente revisar lo que se acreditó por parte del tribunal de primer grado, que fue sujeto de recepción de los medios de prueba y con dichos elementos hizo un análisis global y objetivo de acuerdo con la doctrina y la ley, que lo llevó a la conclusión de que existió una legítima defensa, situación que la Sala de la Corte de Apelaciones de Jalapa compartió..."