"...Al realizarse el estudio y análisis integral correspondiente, estima que al recurrente no le asiste razón jurídica, en cuanto a la violación de los artículos 112, 119, 120 y 121 del Código Penal; 1645, 1646 y 1647 del Código Civil, ya que no existen daños y perjuicios cuando no se probó la responsabilidad penal ocasionada por hechos punibles como se analizó con anterioridad, por lo tanto lo solicitado basado en los artículos antes citados no es procedente..."