"...En el caso que nos ocupa, existe una circunstancia esencial que no se puede tomar como lo dice el recurrente, como si fuere una agravante específica de menor identidad o importancia, la portación del arma; no obstante lo estimado por el recurrente, existe una circunstancia debidamente estipulada en el numeral 3) del artículo 252 del Código Penal el cual se refiere a que en el hecho se utilicen armas, aún, cuando no hicieren uso de ellas, hay varios supuestos que sin embargo en el presente caso, de los hechos probados se estableció que, el uso que se hizo de la misma fue desenfundar el arma para consumar la violencia lógica sobre el sujeto pasivo y lograr su objetivo; no obstante la consideración anterior también existen además de este supuesto otros, los cuales subsisten perfectamente por sí solos, en forma independiente y autónoma. Así pues, con la concurrencia de uno sólo perfectamente queda tipificada la figura de robo agravado, sin la necesidad que concurran uno o más supuestos para que se tipifique la conducta delictiva, y aún más, el legislador observa el principio de legalidad al emitir la norma y desarrolla para el caso la pena en forma individual, lo cual indica que no necesariamente tiene que ser en cuadrilla o en despoblado, por dos, tres o más personas, para que concurra el delito de robo en forma agravada, sino el simple hecho de utilizar el arma de fuego, como quedó acreditado en el presente caso... Lo observado en la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estimó acreditado encaja exactamente en el contenido de la ley penal, el cual no se puede alterar con una interpretación extensiva o complaciente toda vez que una circunstancia es agravante por sí misma y no puede calificarse de menor entidad o importancia; ya que las circunstancias modificativas establecidas tienen el mismo rango y no las hay unas más graves que las otras, por lo tanto, cualquiera de ellas perfectamente califica la figura del tipo del que se partió, o sea, el robo, para reforzar lo que se ha venido considerando, se cita al autor guatemalteco Guillermo Alfonso Monzón Paz, "Agente puede ser cualquier persona; cuando agente está armado o disfrazado el delito se agrava, si los agentes son varias personas reunidas" (Introducción al Derecho Penal Guatemalteco, parte especial, septiembre de 1980, página 131)..."