"...señalan (los recurrentes) que el tribunal de alzada incurrió en error al tipificar los hechos acreditados por el tribunal de sentencia, cuando el tribunal ad quem no fue el órgano que aplicó la norma jurídica que denunciaron vulnerada, siendo de esta forma improcedente la denuncia realizada por los recurrentes; encontrándose además que en el presente submotivo se denunció la errónea tipificación de hechos, sin embargo no sustentaron la aplicación pretendida como corresponde, es decir, no indicaron cual es la tipificación penal que correspondía a los hechos que fueron acreditados en primera instancia, tal y como lo establece el subcaso de procedencia invocado, de manera que se advierta con claridad a este tribunal cual es la figura penal que corresponde aplicar en el presente caso...por otro lado, se encuentra que existe imposibilidad para conocer el presente submotivo, pues no se advierte objetividad y precisión en el planteamiento sustentado, pues como se indicó, los recurrentes pretendían en el submotivo anterior, demostrar que había existido error al tipificar como delictuosos hechos que no lo eran y en el presente submotivo pretenden que esta cámara determine que existió error de derecho al tipificar hechos que son delictuosos, señalando como vulnerada la misma figura penal que el planteamiento anterior, artículo 202 bis del código citado, por lo que al encontrar esta deficiencia en el planteamiento del recurso, se estima declarar improcedente el presente submotivo, toda vez que los recurrentes incurren en el error de invocar dos submotivos de procedencia que no proceden en un mismo planteamiento, pues al denunciar como vulnerada la misma norma penal, tomando como base los mismos hechos acreditados, es improcedente que por un lado pretendan que esta cámara declare que no son constitutivos de delito los hechos atribuidos a los procesados y al mismo tiempo que se declare que los hechos atribuidos sí son constitutivos de delito, pero en base a una figura penal distinta a la atribuida a los acusados, sobre todo si se denuncia vulnerada la misma norma legal, por lo que a la vista de la deficiencia encontrada en el fondo del planteamiento de este submotivo, se estima declararlo improcedente, por lo que así debe declararse..."