"...esta Cámara establece de la lectura de la sentencia recurrida..., que la misma se encuentra debidamente fundamentada, por lo que la Sala Primera de la Corte de apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de este departamento, no incurrió en la infracción del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, en congruencia con el artículo 12 Constitucional, toda vez que el tribunal de alzada al entrar a conocer los dos submotivos de forma invocados en el recurso de apelación especial, lo hizo plasmando sus razonamientos..."