"...III De lo anterior, la Cámara Penal, advierte, de oficio, que la sentencia emitida por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones adolece de falta de fundamentación, pues dejó de resolver el recurso de apelación especial por motivo de fondo interpuesto por los procesados [...] así como el cuarto sub caso de apelación especial por motivo de forma alegado por el abogado defensor Pedro Pablo García y Vidaurre, conculcando con ello sus derechos constitucionales de petición y de defensa. En efecto, el derecho de petición, que no es más que la facultad que la Constitución otorga a sus habitantes para dirigir peticiones ante las autoridades, lleva implícito necesariamente para estas, la obligación de tramitarlas y resolverlas conforme a la ley, y en el presente caso, la Sala al dictar la sentencia impugnada dejó de resolver sobre peticiones ante ella planteadas y admitidas formalmente. No decidir, como en este caso, sobre puntos esenciales alegados en los recursos de apelación especial, involucra violar no solamente el derecho de petición, sino también los derechos de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y de defensa, especialmente el que prohíbe condenar sin antes haber oído a la persona en juicio, pues de nada serviría que quienes estén sometidos a proceso formulen sus peticiones ante los órganos jurisdiccionales si estos no las resuelven. Por consiguiente, habiendo en la sentencia impugnada, ausencia de resolución sobre puntos esenciales que fueron objeto de las alegaciones vertidas por los procesados y el abogado defensor García y Vidaurre en sus respectivos recursos, esta Cámara debe anular, de oficio, la resolución impugnada, y ordenar el reenvío, a efecto de que la Sala integrada como corresponde emita nueva resolución sin los vicios señalados con anterioridad. Por la forma en que se resuelve, resulta innecesario efectuar el análisis del motivo invocado por los casacionistas...”