"...Al examinar la sentencia recurrida se aprecia que la Sala al resolver el recurso de apelación especial referido a la inobservancia del artículo 65 del Código Penal, ésta determinó que no existía inobservancia del artículo en mención en la sentencia de primer grado, pues el tribunal aquo tomó como fundamento la intensidad del daño causado `la muerte de una persona y las lesiones sufridas por las otras dos víctimas´, por lo que no acogió el recurso de apelación especial interpuesto por el motivo de fondo, como se establece a folios tres y cuatro de la sentencia emitida por el tribunal de alzada. Por lo que esta Cámara advierte que el vicio denunciado es inexistente y la casación por motivo de fondo analizado no puede prosperar, pues se corrobora que efectivamente la circunstancia referida a la intensidad del daño causado regulada en el artículo 65 del Código Penal fue observada por el órgano a quo y verificada por el órgano ad quem en cuanto a la imposición de la pena..."