"...Es más, el argumento que aduce el casacionista en cuanto a que debió tomarse en cuenta que no se comprobó la participación de la otra persona en la comisión del delito y que sin esa participación no se podía acreditar el ilícito y por lo tanto, tampoco se podía concretar la relación de causalidad, es un argumento que a todas luces, no es imputable al tribunal ad quem, por no corresponderle a éste, pronunciarse sobre hechos que no fueron acreditados en el Tribunal de primer grado y en ese orden de ideas, este último órgano impuso la pena de quince años de prisión al haber acreditado la concurrencia de los supuestos regulados en los numerales 3 y 6 del artículo 252 del Código Penal, no así, que el robo agravado se haya producido con la participación de otra persona; por lo que desde esa instancia procesal quedó claramente establecido, que esa circunstancia, no fue tomada en cuenta para la imposición de la pena..."