"...Al entrar a analizar las normas denunciadas como violadas, esta Cámara advierte que el artículo 15 de la Ley del Organismo Judicial, establece: "Obligación de resolver. Los jueces no pueden suspender, retardar ni denegar la administración de la justicia, sin incurrir en responsabilidad..." norma que no se infringió toda vez que la autoridad impugnada dictó la sentencia cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la ley; el artículo 381 del Código Procesal Penal, señalado por la casacionista como violado, se refiere a que el tribunal podrá ordenar, aun de oficio, la recepción de nuevos medios de prueba, si en el curso del debate resultaren indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad.
Esta Cámara advierte que la argumentación jurídica que expone al respecto la recurrente, no figura como alegación esencial en el recurso de apelación especial, por lo que la Sala de alzada no estaba en la obligación de resolver agravios que no le fueron denunciados..."