"...el caso de procedencia contenido en el numeral 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal, se refiere a la omisión o error en que incurre el tribunal al no expresar de manera concluyente los hechos que ha tenido como probados, así como los fundamentos de la sana crítica que han influido en la valoración de los diferentes medios de prueba y que le han llevado a tener por acreditados esos hechos; sin embargo, el tribunal de apelación especial en su labor, se limita exclusivamente al análisis jurídico del caso sometido a su conocimiento estando impedido por imperativo legal, de hacer mérito de los medios de prueba aportados al proceso, así como de los hechos acreditados por el tribunal de sentencia; en consecuencia, la Sala, al no valorar los medios de prueba incorporados al proceso ni tener por acreditado hecho alguno, no se encuentra obligada a plasmar en la sentencia los fundamentos de la sana crítica, por cuanto no es el órgano jurisdiccional que hace aplicación de éstos, resultando por ello improsperable el submotivo invocado..."