“...Esta Corte, al realizar el estudio respectivo estima que no le asiste razón al casacionista debido a que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, resolvió conforme a las impugnaciones efectuadas por él, en el memorial introductorio de apelación especial... En ese sentido, la Sala resolvió los puntos contenidos en las alegaciones del defensor ya que se expresan las razones que indujeron a los integrantes de la misma para rechazar el recurso de apelación especial interpuesto. Además, se evidencia de los alegatos esgrimidos por el recurrente que no comparte el razonamiento del tribunal de segundo grado, situación que no puede ser objeto del presente recurso, ni constituye una omisión de resolver, en ese orden de ideas el recurso planteado es improcedente...”