Casación No. 223-2002

Sentencia del 03/11/2003

"...Del contenido de la escueta argumentación se aprecia: 1) Que se señala dentro de las normas infringidas, normas de procedimiento como los artículos 3, 186, 386, 394 numeral tercero del Código Procesal Penal. 2) Que se señalan como infringidas normas contenidas en el sistema de la sana crítica, lo que también es de naturaleza procesal, pero que aún en el caso de que pese a esta deficiencia técnica el tribunal de casación decidiera examinar, le sería imposible por no haberse señalado tales preceptos reguladores de valoración de la prueba que fueron infringidos, la forma en que fueron infringidos y aquella en que debió aplicarse correctamente la ley para poder tenerse por motivado el recurso. En ese orden de ideas, el recurso interpuesto por el sub motivo de fondo deviene improcedente..."