"...Al proceder a analizar la denuncia anterior, esta Cámara advierte la notoria improcedencia del recurso invocado, debido a que la argumentación del recurrente es contradictoria, ya que por un lado señala, que el tribunal a quo infringió el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y que omitió exteriorizar los razonamientos de hecho y de derecho, en su fallo (según se lee en los pasajes transcritos con negrilla en el considerando anterior); por otro lado dice que es la Sala la que incurrió en la falta de fundamentación y motivación. En tal virtud, al señalar supuestos errores jurídicos cometidos en la sentencia de primer grado (tribunal a quo), imposibilita a esta Corte hacer el examen correspondiente, debido a la limitación legal contenida en el artículo 442 del Código Procesal Penal, que faculta a este tribunal de casación, conocer de los errores jurídicos contendidos en la resolución recurrida, es decir, de la sentencia emitida por la Sala (tribunal ad quem)... "