Casación No. 222-2001 

Sentencia del 18/02/2002

“...Esta Cámara al realizar el estudio de la infracción denunciada por el recurrente establece que los artículos señalados como conculcados fueron interpretados y aplicados por el Tribunal -a quo- al dictar la sentencia, pues fue dicho tribunal el que al tener por probados los hechos que se le imputaban a la procesada, determinó su participación en los mismos, efectuó la calificación del delito y le impuso la pena. De manera que el vicio denunciado no lo pudo cometer el Tribunal -Ad quem- que se limitó a no acoger el recurso de apelación especial interpuesto por el recurrente y, en todo caso, el Tribunal de Casación se encuentra limitado para conocer de dichos agravios, en virtud de que únicamente puede conocer de los errores cometidos en la sentencia de segundo grado y no la de primer grado. Unido a ello, es de tener presente que el subcaso contenido en el artículo 441 numeral 2 del Código Procesal Penal, es idóneo cuando el Tribunal de segundo grado al conocer un recurso de apelación especial por motivo de fondo, acoge dicho recurso y dicta una nueva sentencia, y es allí donde comete error el juzgador en encuadrar el hecho que se tuvo como probado por el Tribunal de Sentencia, en una figura distinta a la que se debió de tipificar, lo cual no ocurrió en el presente caso. A la vista de lo anterior, resulta improcedente el recurso interpuesto por el caso invocado...”