Casación No. 220-2003

Sentencia del 07/09/2004 

"...Esta Cámara al proceder a realizar el estudio de los antecedentes, advierte de oficio que la resolución emitida por la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones el catorce de agosto de dos mil tres, a pesar de cumplir con los requisitos externos de las resoluciones judiciales, como lo es la relación de antecedentes, la enunciación de las normas legales aplicables al caso concreto y la parte resolutiva, su apartado considerativo carece de fundamentación o motivación. Lo anterior se demuestra en el considerando III en donde la Sala efectúa una trascripción de las normas señaladas como infringidas por los recurrentes, por lo que debió de realizar el análisis respectivo sobre las violaciones señaladas, para arribar a una conclusión válida. De lo anterior se establece, que la consideración efectuada por la Sala debe de mostrar a los interesados que se ha estudiado minuciosamente la causa, es decir, debe la sentencia consagrar los motivos del hecho y de derecho en que se funda su decisión.
Con base a lo analizado y sin entrar a conocer el recurso de casación interpuesto, la Cámara estima que por advertirse violación de los artículos 11 Bis del Código Procesal Penal y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, procede anular de oficio la sentencia emitida..."