Casación No. 220-2001

Sentencia del 11/01/2002

“...El recurrente señala como segundo subcaso de procedencia el inciso 3 del artículo 440 del Código Procesal Penal que preceptúa: "3) Cuando es manifiesta la contradicción entre dos o más hechos que se tiene por probados en la misma resolución"; cita como norma infringida el artículo 442 del Código Procesal Penal...
Al realizar el análisis del recurso con relación a la denuncia formulada, esta Cámara establece que lo argumentado por el interponente no guarda congruencia con el caso de procedencia invocado, por cuanto a que señala como subcaso de procedencia el inciso 3 del artículo 440 del Código Procesal Penal y como norma violada el artículo 442 del mismo cuerpo legal, toda vez que ésta última constituye una limitación para éste órgano jurisdiccional y no para el Tribunal de Segundo Grado, aunado a lo anterior el ente encargado de la valoración de la prueba es el Tribunal de Sentencia. Por lo considerado, el recurso de casación por este submotivo de forma planteado deviene improcedente...”