Casación No. 220-2001 

Sentencia del 11/01/2002

"...1) En lo tocante a los motivos de forma, manifiesta el recurrente como primer subcaso de procedencia el inciso1) del artículo 440 del Código Procesal Penal que se refiere a: "cuando la sentencia no resolvió todos los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación formulada o estaban contenidos en las alegaciones del defensor (...) Al realizar el estudio del recurso con relación a la denuncia formulada, esta Cámara establece que, la mezcla de argumentaciones y su falta de individualización hacen que el recurso no sea viable, toda vez que al expresar el fundamento en que apoya la pretensión recurrida, el interponente debió hacerlo en forma concreta y precisa, y no en forma desordenada, ya que los motivos deben ser expuestos separadamente uno de otro, con indicación de normas violadas y las aplicables para resolver el caso. En ese orden de ideas el recurso planteado resulta improcedente.
2) El recurrente señala como segundo subcaso de procedencia el inciso 3 del artículo 440 del Código Procesal Penal que preceptúa: "3) Cuando es manifiesta la contradicción entre dos o más hechos que se tiene por probados en la misma resolución"; cita como norma infringida el artículo 442 del Código Procesal Penal (...) Al realizar el análisis del recurso con relación a la denuncia formulada, esta Cámara establece que lo argumentado por el interponente no guarda congruencia con el caso de procedencia invocado, por cuanto a que señala como subcaso de procedencia el inciso 3 del artículo 440 del Código Procesal Penal y como norma violada el artículo 442 del mismo cuerpo legal, toda vez que ésta última constituye una limitación para éste órgano jurisdiccional y no para el Tribunal de Segundo Grado, aunado a lo anterior el ente encargado de la valoración de la prueba es el Tribunal de Sentencia. Por lo considerado, el recurso de casación por este submotivo de forma planteado deviene improcedente.

3) También señala el recurrente como otro submotivo de forma si la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez (...) Del examen realizado, esta Cámara concluye que la tesis que el interponente sostiene no tiene congruencia con el caso invocado, debido a que señala como caso de procedencia el inciso 2) del artículo 440 del Código Procesal Penal y como título para sus argumentaciones indica el inciso 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal que preceptúa "6) Si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez" y sustenta como tesis, que debe este tribunal proceder a situar las lesiones jurídicas que existen en la sentencia dictada por la Sala ya que no expresó de manera concluyente lo que se tuvo como probado; además el recurrente no expresó ningún tipo de argumentación en cuanto al inciso 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal por lo que esta Cámara no puede hacer estimación al respecto...”