"...Esta Cámara al realizar el análisis de la tesis que hace el recurrente establece que no se logra determinar cual es la razón por la que estima que en la sentencia impugnada se incurrió en el error de derecho en la tipificación del delito a que se refiere el inciso 2) del artículo 441 del Código Procesal Penal. Además el casacionista no puntualiza concretamente como las infracciones legales denunciadas influyeron decisivamente en la parte resolutiva de la sentencia recurrida. Por otra parte se advierte que el recurrente confunde los subcasos de procedencia regulados en los numerales 2) y 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, mismos que para su invocación requieren tesis distintas, que no fueron debidamente expuestas y puntualizadas por el casacionista, lo que imposibilita a esta Cámara determinar la vulneración causada por cada precepto legal denunciado...".