"...Resolviendo el motivo de fondo invocado [Artículo 441, numeral 2) del Código Procesal Penal] por el casacionista, se establece que el mismo no puede prosperar, en virtud que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones con sede en Zacapa, no fue el órgano jurisdiccional que tipificó los hechos por los cuales se le condenó al procesado Fernando Humberto Perdomo Salguero (...) no puede atribuírsele al tribunal ad quem la eventual infracción normativa señalada por el interponerte, al haber sido un tribunal distinto quien procedió a la subsunción penal de los sucesos ilícitos acreditados. Ciertamente, el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad Regional del departamento de Chiquimula fue quien mediante sentencia de fecha cuatro de agosto de dos mil seis, decidió calificar los hechos demostrados en contra del acusado como Asesinato y Robo agravado. Por el contrario, el tribunal de apelación se limitó a conocer sobre la violación de determinados preceptos sustantivos, estimando su no concurrencia, sin que se llevara a cabo calificación penal alguna. Lo anterior expuesto, es motivo suficiente para no acoger el presente recurso..."