Casación No. 22-2004

Sentencia del 29/09/2004

"...Del análisis de los argumentos esgrimidos por la casacionista, las normas citadas como infringidas y del fallo impugnada, esta Corte determina que no le asiste razón jurídica, en virtud de que al hacer un estudio de la sentencia de primer grado, en el apartado de la "DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS" en la parte conducente el Tribunal de Sentencia respectivo tuvo por acreditado dos hechos determinantes, los cuales son su detención en el interior del Aeropuerto Internacional La Aurora pretendiendo abordar el vuelo número trescientos veinte de la aerolínea TACA habiéndosele retirado del área del abdomen y en medio de las piernas tres paquetes los cuales a su contenido al realizársele la prueba de campo dio como resultado positivo la droga denominada cocaína. De esos extremos probados, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal (antes Sala Décima de la Corte de Apelaciones) no violó el artículo 39 de la Ley contra la Narcoactividad toda vez que los elementos del tipo penal requeridos por la ley vigente quedaron acreditados..."
"...Al realizar el estudio de los argumentos esgrimidos por la recurrente, esta Corte estima que no le asiste la razón por cuanto que la Sala modificó la calificación legal del delito en base a los hechos que el Tribunal de Sentencia tuvo por acreditados. En base a estos, los encuadró correctamente en el tipo penal contenido en el artículo 35 de la Ley contra la Narcoactividad, en una sentencia legalmente fundamentada, la cual llena todos los requisitos de ley por lo que no existía motivo alguno para aplicar el artículo 39 de la ley tantas veces citada..."