"...El tribunal de casación, a partir del análisis de los argumentos esgrimidos, caso de procedencia invocado, normas denunciadas como infringidas y fallo recurrido, advierte que el motivo de fondo planteado [artículo 441, numeral 4 del Código Procesal Penal] deviene improcedente, por cuanto la Sala de Apelaciones se limitó a no acoger los recursos de apelación especial interpuestos, no habiendo agravado la pena impuesta por el Tribunal de Sentencia, en virtud de lo cual el presente subcaso no habilita la procedencia de la casación, toda vez que para ello es imprescindible que la Sala, violando el principio de intangibilidad, modifique la plataforma fáctica fijada en el fallo del tribunal a quo agravando o atenuando la pena impuesta por aquel, o en su caso, absolviendo o condenando a diferencia de lo resuelto por el tribunal de sentencia. Asimismo, los agravios planteados se dirigen a atacar el criterio sustentado por el tribunal de apelación especial en cuanto a la supuesta violación del artículo 65 del Código Penal, cuestión que no guarda congruencia con el caso de procedencia invocado y que resulta susceptible de haber sido argüido mediante otro submotivo de fondo, con lo cual no es factible proceder al análisis pretendido..."