"...Esta Corte, al confrontar los agravios señalados por el recurrente y la sentencia que por este acto se impugna, estima que no existe falta de fundamentación puesto que ha sido criterio que la fundamentación puede ser breve o escueta siempre y cuando sea eficaz denotando el criterio jurídico de la Sala de apelaciones para arribar a su decisión. En el presente caso el tribunal fue claro y preciso al indicar los motivos por los cuales no acogió el recurso de apelación especial interpuesto por el recurrente, evidenciando el análisis comparativo entre sus argumentos y el fallo apelado, lo que permite concluir que en el presente caso no existe el agravio alegado..."