"...Esta Cámara, atendiendo a la limitación contenida en el artículo 442 del Código Procesal Penal, relativo a que sólo tiene potestad para conocer los errores jurídicos contenidos en el fallo que se impugna mediante el recurso de casación, estima que al realizar el estudio comparativo entre la denuncia formulada y la norma citada como infringida, concluye que no existe el agravio esgrimido, por cuanto que fue el tribunal de primer grado quien al conocer del juicio oral aplicó las reglas de valoración de la prueba y encuadrar los hechos probados como el actuar del procesado en la figura tipo establecida en la ley, en tal razón no pudo la Sala haber faltado a la aplicación de la norma denunciada, en virtud que dicho supuesto sería aplicable a la Sala cuando acoge el recurso de apelación especial por motivo de fondo y dicta una nueva sentencia con el derecho aplicable a ella, lo cual no aconteció en la parte resolutiva del fallo impugnado..."