"... esta Cámara estima que el hecho que el tribunal ad quem fundamente en forma breve su resolución, no convierte en ineficaz su motivación siempre y cuando la misma sea suficiente para comprender su decisión. Es por eso que al analizar las argumentaciones realizadas por el casacionista, se estima que en el presente caso la falta de fundamentación de la sentencia que aduce no existe, pues se aprecia de la lectura del fallo que el mismo contiene las razones que llevaron a la Sala de Apelaciones a declarar el no acogimiento del recurso de apelación especial. Sobre la base de lo anterior, no puede aceptarse la tesis sustentada por el accionante, referente a la conculcación del artículo 11bis del Código Procesal Penal, pues es evidente que la sentencia impugnada cumple con la fundamentación requerida por la ley procesal penal, habiendo en todo momento respetado su derecho de defensa,..."