Casación No. 217-2003

Sentencia del 26/08/2004

"...Cuando una norma legal ha sido objeto de errónea interpretación lo que sucede es que se hacen derivar de ellas consecuencias jurídicas diferentes a las que resultan de su texto conforme los cánones interpretativos que establece la Ley del Organismo Judicial; en ese orden de ideas, se encuentra que el recurrente no cumple con denunciar con claridad y precisión la forma en que se interpretó erróneamente la norma denunciada, pues se limitó a señalar que se le dio una interpretación alejada del espíritu propio de la misma, comparándola con el planteamiento del recurso de apelación especial planteado por el Ministerio Público..."