Casación No. 216-2008 

Sentencia del 08/12/2008

"...se aprecia que en los argumentos sustentados por el recurrente, éste se limita a denunciar su inconformidad con lo resuelto por el tribunal de segundo grado, omitiendo indicar a este tribunal si es en la parte fáctica, probatoria o jurídica de la sentencia la que contiene el error jurídico y en que consiste esa deficiencia procesal, a efecto de que se pueda establecer si existe o no violación a las normas que señala violadas y así poder determinar la existencia de una fundamentación insuficiente o imprecisa, pues el señalar simplemente que se carecen de las razones de hecho y de derecho en que basó la decisión, no es suficiente para analizar el fondo del fallo recurrido..."