"...Esta Cámara considera en cuanto a la primera norma señalada como infringida [Artículo 11 Bis del Código Procesal Penal], con relación a la fundamentación, la cual se requiere como una condición de la función de administrar justicia ya que la decisiones de los jueces deben ser fundadas en derecho, este requisito suele expresarse diciendo que la decisión debe constituir una derivación razonada del derecho vigente y la ausencia de tal cualidad puede determinar que la sentencia sea declarada nula, por carecer de un elemento esencial para que pueda ser reconocida como acto jurisdiccional, estimando que en el presente caso la sentencia recurrida, sí se encuentra debidamente fundamentada, pues del contenido de ella, se establece que el tribunal de apelación sí realiza un análisis de la parte fáctica de la sentencia, respetando las limitaciones legales dispuesta en nuestra ley procesal penal vigente, ya que indica el hecho que el tribunal de primera instancia tuvo por acreditado y luego analiza el porqué, a criterio de ello no existe la inobservancia alegada en el recurso de apelación especial, considerando que la resolución recurrida se encuentra ajustada a los parámetros establecidos en la ley..."