"... Al realizar el cotejo entre lo alegado por el impugnante en su recurso de apelación y lo resuelto por la Sala, se constata que el tribunal de alzada sí se pronunció en cuanto a lo alegado, al considerar: "...", por lo antes expuesto, se evidencia que la resolución emita por la Sala cuenta con una fundamentación clara y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan, de donde no se denota la existencia de violación al principio de no contradicción en cuanto a la regla de la lógica, pues la Sala consideró que las declaraciones testimoniales rendidas contenían expresiones coincidentes sobre la forma, el tiempo, el lugar y modo en que ocurrieron los hechos y quienes participaron en el mismo..."