Casación No. 214-2007

Sentencia del 20/04/2009 

"...esta Cámara ha sostenido el criterio que 'no procede el recurso de casación por motivo de fondo, contenido en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, cuando el Tribunal -a quo- fue quien acreditó hechos, tipificó delito e impuso la pena' (ver fallos...). Consta en las actuaciones, que fue el Tribunal sentenciador el que al acreditar los hechos acusados al procesado, determinó su participación en los mismos, efectuó la calificación legal del delito e impuso la pena respectiva, de tal manera que la Sala de Apelaciones no pudo incurrir en la violación a los artículos que el recurrente estima fueron infringidos, puesto que esta autoridad únicamente se limitó a no acoger el recurso de apelación especial interpuesto y por ende a confirmar lo resuelto por el Tribunal de sentencia..."