"...Esta Cámara al efectuar el estudio correspondiente, estima que al recurrente no le asiste la razón jurídica, en virtud que la sentencia de segunda instancia está dictada conforme lo establece la ley, por lo cual no existe duda en cuanto al error en la interpretación como tampoco se visualiza una indebida aplicación o falta de aplicación en el caso concreto objeto de estudio. Los hechos probados dentro de la sentencia de primer grado son los idóneos para tipificar la figura del hecho delictivo, el cual calificado dentro del ordenamiento legal únicamente puede responder al determinado como violación y por la forma o circunstancia que esté fue cometido se le agravó la pena; como se establece que quedó probado técnica y científicamente... y encuadra perfectamente en la figura típica establecida en los artículos 173 y 174 del Código Penal como Violación con Agravación de la pena; asimismo, lo establecido en el artículo 10 del anterior cuerpo legal citado, quedó plenamente probado como una acción llevada a cabo por el imputado juntamente con los otros desconocidos, los cuales se califican como actos idóneos causantes para consumar la naturaleza del respectivo delito con las circunstancias concretas que lo configuran en su tipificación y no como lo menciona el recurrente en su memorial respectivo, cuando indica: que cualquier hecho acreditado por el tribunal puede ser atribuido al imputado, aunque estos no estén previstos en las figuras delictivas", toda vez que, en este caso concreto, no es cualquier hecho el que se le está acreditando, sino es aquel en el cual fue sorprendido y que fue el medio para causar las lesiones de naturaleza sexual en la víctima y que no puede calificarse el hecho probado como otra figura a la ya mencionada como Violación con Agravación de la pena, en ese orden de ideas deviene por imperativo que se declare improcedente el recurso de casación por motivo de fondo..."