Casación No. 213-2005

Sentencia del 20/03/2006

 "...la denuncia de la inaplicación del artículo 124 del Código Penal, esta Corte estima, que tal como lo consideró el Tribunal de Apelación no se configuran todos los elementos constitutivos del homicidio cometido en estado de emoción violenta puesto que, si bien el tribunal de sentencia en sus razonamientos indica que el procesado actuó impulsado por circunstancias específicas que modificaron su capacidad perceptiva como lo son: a) que la víctima y su acompañante quebraron el vidrio del vehículo que constituye su único patrimonio, b) que el señor Tajtaj Pérez (acompañante de la víctima) lo tomó del cuello e indicó que se las iba a pagar si les sucedía algo, y c) que tanto la víctima como el acusado se encontraban bajo efectos de licor. Al respecto es pertinente señalar que: lo relativo al daño patrimonial sufrido, este no constituye una causa que produzca en una persona el impulso que le provoque dar muerte a otro ser humano; y en cuanto a la agresión que se indica sufrió el acusado por parte del señor Tajtaj Pérez, es menester señalar que en todo caso la misma no fue producida por la víctima a quien dio muerte el incoado, y que de producirse el estado de emoción violenta a consecuencia de dicha situación la acción debería haberse ejecutado en contra del propio agresor..."