"...Lo anterior indica el recurrente, es una interpretación, por cuanto el artículo 65 del Código Penal, se refiere a circunstancias personales que los jueces debe tomar en cuenta al fijar la pena y la Sala al hacer esa interpretación errónea, incurrió en la negación de aplicación de justicia, ya que se dan los presupuestos legales necesarios para la fijación de la pena mínima a su favor.
En el presente caso, esta Corte luego del análisis de los argumentos esgrimidos por el impugnante y la resolución recurrida, estima que al mismo no le asiste razón jurídica, por cuanto la Sala de la Corte de Apelaciones, dentro de sus argumentos para declarar improcedente el recurso de apelación especial por motivo de fondo, interpretó correctamente el artículo 65 del Código Penal, toda vez que explicó el sentido que se le dio a dicha norma dentro del presente caso, motivando el porqué de la pena impuesta por el Tribunal de Sentencia, la cual se encuentra dentro de los límites establecidos en la ley. En esa línea de ideas, deviene improcedente el recurso de casación por el caso invocado..."